Posición del comitente en el contrato de obra

La principal obligación del comitente consiste en pagar el precio convenido. A tal efecto dispone el art. 1599 que “si no hubiere pacto o costumbre en contrario, el precio de la obra se pagará al hacerse la entrega”.

En el caso de modificación de la obra sobre plano, que produzca un aumento de la misma, el contratista podrá pedir aumento de precio siempre que el dueño autorizara los cambios.

Con mayor razón pesa también sobre el comitente la obligación de recibir la obra una vez que ésta ha sido completamente ejecutada y, en los términos convenidos, el contratista se apreste a realizar la entrega. Más la recepción de la obra no significa por sí misma la aprobación de la obra ejecutada, hasta que el comitente realice las oportunas comprobaciones de conformidad entre la obra entregada y las instrucciones emanadas del comitente.

Por ello, en la práctica, suele pactarse convencionalmente la existencia de una recepción provisional que, en su caso, vendrá seguida de la recepción definitiva. La recepción provisional tendría por objeto permitir al comitente contrastar la adecuación o no de la obra respecto de las circunstancias convenidas, sin acarrear por tanto la exclusión de responsabilidad del contratista ni la aprobación de lo hecho por éste; aprobación que habría de entenderse reservada hasta que tuviera lugar la recepción definitiva.

Respecto de la obra a satisfacción del propietario, el art. 1598 dispone que “cuando se conviniere que la obra se ha de hacer a satisfacción del propietario, se entiende reservada la aprobación, a falta de conformidad, al juicio pericial correspondiente”, añadiendo que “si la persona que ha de aprobar la obra es un tercero, se estará a lo que éste decida”.

En cualquier caso, la adecuación o no de la obra respecto de las circunstancias pactadas debe analizarse en términos objetivos y por ello el CC posibilita que la decisión de uno o varios peritos o de un tercero arbitrador permita superar la falta de acuerdo entre comitente y contratista.

Aunque pueda resultar llamativo, la “obra a satisfacción del propietario” no constituye un elemento natural del contrato de obra, sino que conforme a la reiterada jurisprudencia, requiere una estipulación concreta sobre el particular.

La LOE regula detalladamente la recepción de la obra en el art. 6, entendiéndola como la aceptación de la obra por parte del comitente o promotor.

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