Procesal Contencioso Administrativo. Test 5

1. De acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción contencioso-administrativa, se considera parte demandada:

 Exclusivamente a las Administraciones públicas contra cuya actividad se dirija el recurso.

 A las Administraciones públicas contra cuya actividad se dirija el recurso, y también a las personas o entidades cuyos derechos o intereses legítimos pudieran quedar afectados por la estimación de las pretensiones del demandante.

 Exclusivamente a las Administraciones públicas contra cuya actividad se dirija el recurso y, excepcionalmente, si el demandante fundara sus pretensiones en la ilegalidad de una disposición general, se considerará también parte demandada a la Administración autora de la misma, aunque no proceda de ella la actuación recurrida.

 Exclusivamente a las personas o entidades cuyos derechos subjetivos pudieran quedar afectados por la estimación de las pretensiones del demandante.

Resultado:

 

2. ¿Qué son las alegaciones previas en el procedimiento contencioso-administrativo?

 Nada, no existen.

 Son unas alegaciones en que las partes demandadas, dentro de los primeros cinco días del plazo para contestar la demanda, pueden alegar los motivos que pudieren determinar la incompetencia del órgano jurisdiccional o la inadmisibilidad del recurso.

 Son unas alegaciones sucintas acerca de los hechos, la prueba practicada y los fundamentos jurídicos en que las partes apoyan sus pretensiones.

 Son un escrito reducido a citar la disposición, acto, inactividad o actuación constitutiva de vía de hecho que se impugne y a solicitar que se tenga por interpuesto el recurso.

Resultado:

 

3. Hace unas semanas presentó Vd. la demanda en un recurso contencioso-administrativo interpuesto contra un acto de la Administración del Estado. A dicha demanda acompañó Vd. los documentos que consideró oportunos, pero no solicitó el recibimiento del proceso a prueba, ni, por tanto, propuso medios de prueba, por no considerarlo necesario. En el día de hoy se le ha notificado la contestación a la demanda de la Abogacía del Estado. A la vista de la contestación a la demanda le gustaría aportar más documentos y, asimismo, solicitar el recibimiento del proceso a prueba, y proponer medios de prueba, pero no sabe si ello es posible en este momento. Después de estudiar la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa llega a la conclusión de que:

 En ningún caso podrá aportar más documentos ni solicitar el recibimiento del proceso a prueba (ni proponer medios de prueba).

 Podrá, con determinados requisitos, aportar más documentos, pero en ningún caso solicitar el recibimiento del proceso a prueba (ni proponer medios de prueba).

 En ningún caso podrá aportar más documentos, pero sí solicitar el recibimiento del proceso a prueba (y proponer medios de prueba), con determinados requisitos.

 Podrá, con determinados requisitos, aportar más documentos, y, también con determinados requisitos, solicitar el recibimiento del proceso a prueba (y proponer medios de prueba).

Resultado:

 

4. De acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción contencioso-administrativa, las sentencias firmes que anulen un precepto de una disposición general:

 No afectarán por sí mismas a la eficacia de las sentencias o actos administrativos firmes que lo hayan aplicado antes de que la anulación alcanzara efectos generales, salvo en el caso de que la anulación del precepto supusiera la exclusión o la reducción de las sanciones aún no ejecutadas completamente o tuviera cualquier tipo de efecto favorable para el particular.

 No afectarán por sí mismas a la eficacia de las sentencias o actos administrativos firmes que lo hayan aplicado antes de que la anulación alcanzara efectos generales, salvo en el caso de que la anulación del precepto supusiera la exclusión o la reducción de las sanciones aún no ejecutadas completamente.

 No afectarán por sí mismas a la eficacia de las sentencias o actos administrativos firmes que lo hayan aplicado antes de que la anulación alcanzara efectos generales, en ningún caso.

 Afectarán por sí mismas a la eficacia de las sentencias o actos administrativos firmes que lo hayan aplicado antes de que la anulación alcanzara efectos generales.

Resultado:

 

5. De acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción contencioso-administrativa:

 Los órganos jurisdiccionales podrán determinar la forma en que han de quedar redactados los preceptos de una disposición general en sustitución de los que anularen.

 Los órganos jurisdiccionales no podrán determinar el contenido discrecional de los actos anulados.

 Los órganos jurisdiccionales podrán determinar el contenido discrecional de los actos anulados.

 Los órganos jurisdiccionales podrán determinar la forma en que han de quedar redactados los preceptos de una disposición general en sustitución de los que anularen, así como el contenido discrecional de los actos anulados.

Resultado:

 

6. De acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción contencioso-administrativa, serán siempre susceptibles de apelación las sentencias siguientes:

 Las dictadas en el procedimiento para la garantía de la unidad de mercado.

 Las dictadas en el procedimiento abreviado.

 Las que resuelvan litigios entre Administraciones públicas.

 Las dictadas en el procedimiento para la declaración judicial de extinción de partidos políticos.

Resultado:

 

7. En el día de hoy se le ha notificado una Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana por la que se desestima el recurso de apelación que Vd. había interpuesto. Está pensando recurrir dicha Sentencia en casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo porque considera que vulnera la legislación de la Comunidad Valenciana en materia de medio ambiente. Sin embargo, duda de que ello sea posible. Por ello, repasa la nueva regulación del recurso de casación en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo y llega a la siguiente conclusión:

 No es posible, pues el recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo no puede fundarse en infracción de normas emanadas de una Comunidad Autónoma.

 Sí es posible, pues el recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo puede fundarse en infracción de normas de Derecho estatal, de la Unión Europea o de las Comunidades Autónomas.

 Sí es posible, pues el recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo puede fundarse en infracción de normas de Derecho estatal o de las Comunidades Autónomas.

 Sí es posible, siempre que el recurso tenga una cuantía superior a 600.000 euros.

Resultado:

 

8. De acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción contencioso-administrativa, la sentencia que resuelva la cuestión de ilegalidad:

 No afectará a la situación jurídica concreta derivada de la sentencia dictada por el Juez o Tribunal que planteó aquélla.

 Afectará a la situación jurídica concreta derivada de la sentencia dictada por el Juez o Tribunal que planteó aquélla.

 Podrá afectar a la situación jurídica concreta derivada de la sentencia dictada por el Juez o Tribunal que planteó aquélla, si éste lo solicita.

 Podrá afectar a la situación jurídica concreta derivada de la sentencia dictada por el Juez o Tribunal que planteó aquélla, si lo solicita el Ministerio Fiscal.

Resultado:

 

9. De acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción contencioso-administrativa en relación con las medidas cautelares:

 No podrán ser modificadas o revocadas durante el curso del procedimiento.

 Podrán ser modificadas o revocadas durante el curso del procedimiento si cambiaran las circunstancias en virtud de las cuales se hubieran adoptado.

 Podrán ser modificadas o revocadas durante el curso del procedimiento en razón de los distintos avances que se vayan haciendo durante el proceso respecto al análisis de las cuestiones formales o de fondo que configuran el debate.

 Podrán ser modificadas en razón de la modificación de los criterios de valoración que el Juez o Tribunal aplicó a los hechos al decidir el incidente cautelar.

Resultado:

 

10. De acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción contencioso-administrativa, de los recursos que se deduzcan en relación con los actos del Consejo de Ministros, conocerá en única instancia:

 Los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo.

 Las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia.

 La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

 La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.

Resultado:

 

11. La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional está conociendo de un recurso interpuesto contra un acto administrativo dictado por la Ministra de Agricultura. El recurso interpuesto se fundamenta en que dicho acto se ha dictado al amparo de un reglamento ilegal, en concreto de un Real Decreto dictado por el Consejo de Ministros. La Audiencia Nacional considera que esto es efectivamente así, por lo que debe:

 Anular el acto administrativo y el reglamento.

 Anular el acto administrativo y, si lo considera necesario, anular el reglamento.

 Anular el acto administrativo.

 Anular el acto administrativo, el reglamento, y plantear la cuestión de ilegalidad ante el Tribunal Constitucional.

Resultado:

 

12. Hace ya más de dos años que la Administración inició de oficio un procedimiento sancionador contra una compañía del sector eléctrico por considerar que había cometido una infracción muy grave tipificada en la Ley del Sector Eléctrico. A fecha de hoy no se le ha notificado a dicha compañía la resolución Analizadora del procedimiento, por lo que la empresa acude a Vd. en busca de consejo. Sabiendo que en este caso el plazo legalmente previsto para resolver y notificar la correspondiente resolución es de 18 meses, Vd. le dice a la compañía:

 Que la sanción ha quedado impuesta por silencio administrativo y que puede interponer un recurso contra la misma ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

 Que la compañía puede entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo e interponer un recurso contra la misma ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

 Que se ha producido la caducidad del procedimiento.

 Que se ha producido la prescripción del procedimiento.

Resultado:

 

13. De acuerdo con lo previsto por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, «Ley 39/2015»), toda notificación deberá contener:

 El texto íntegro de la resolución, con indicación de si pone fin o no a la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, en su caso, en vía administrativa y judicial, el órgano ante el que hubieran de presentarse y el plazo para interponerlos, sin que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.

 El texto íntegro de la resolución, con indicación de si pone fin o no a la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, en su caso, en vía administrativa y judicial, el órgano ante el que hubieran de presentarse y el plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.

 Únicamente el texto íntegro de la resolución, con indicación de si pone fin o no a la vía administrativa, pudiendo los interesados ejercitar los recursos que estimen procedentes.

 Únicamente el texto íntegro de la resolución, pudiendo los interesados ejercitar los recursos que estimen procedentes.

Resultado:

 

14. La Administración del Estado está pensando iniciar un procedimiento de revisión de oficio destinado a declarar por sí misma, y sin necesidad de acudir a los Tribunales, la nulidad de pleno derecho un acto administrativo por el que concedió determinada autorización a una empresa del sector energético. Sin embargo, duda de que pueda hacerlo, puesto que el acto es firme ya que nadie lo ha recurrido en el plazo previsto para ello. Vd., que en este caso asesora a la Administración del Estado, le indica que de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Administración:

 Puede declarar de oficio la nulidad de pleno derecho de los actos administrativos que no hayan sido recurridos en plazo.

 Puede declarar de oficio la nulidad de pleno derecho de los actos administrativos que no hayan sido recurridos en plazo, aunque sólo a solicitud de interesado, nunca por propia iniciativa.

 NO puede declarar de oficio la nulidad de pleno derecho de los actos administrativos que no hayan sido recurridos en plazo.

 NO puede declarar de oficio la nulidad de pleno derecho de un acto administrativo favorable que no haya sido recurrido en plazo, sino que para ello debe acudir necesariamente a los Tribunales.

Resultado:

 

15. En el día de hoy se ha notificado a una compañía del sector energético una resolución de la Ministra para la Transición Ecológica por la que se le impone la obligación de realizar una contribución de 500.000 euros al Fondo Nacional de Eficiencia Energética. En la notificación se indica que dicho acto administrativo pone fin a la vía administrativa, por lo que contra el mismo cabe interponer:

 Un recurso de alzada ante el Consejo de Ministros, exclusivamente.

 Un recurso de reposición ante la Ministra, exclusivamente.

 Un recurso de alzada ante el Consejo de Ministros o un recurso contencioso-administrativo.

 Un recurso de reposición ante la Ministra o un recurso contencioso-administrativo.

Resultado:

 

16. De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se consideran interesados en el procedimiento administrativo:

 Exclusivamente quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos.

 Exclusivamente quienes lo promuevan como titulares de derechos.

 Exclusivamente quienes lo promuevan como titulares de intereses legítimos individuales o colectivos.

 Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos.

Resultado:

 

17. De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015 al regular el cómputo de plazos, siempre que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea no se exprese otro cómputo, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos:

 Son naturales.

 Son naturales, excluyéndose del cómputo los domingos y los declarados festivos.

 Son hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos.

 Son hábiles, excluyéndose del cómputo los domingos y los declarados festivos.

Resultado:

 

18. De acuerdo con lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público las disposiciones sancionadoras:

 Nunca producirán efecto retroactivo.

 Producirán efecto retroactivo en cuanto favorezcan al presunto infractor o al infractor, tanto en lo referido a la tipificación de la infracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción, incluso respecto de las sanciones pendientes de cumplimiento al entrar en vigor la nueva disposición.

 Producirán efecto retroactivo en cuanto favorezcan o perjudiquen al presunto infractor o al infractor, tanto en lo referido a la tipificación de la infracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción, salvo que se trate de sanciones pendientes de cumplimiento al entrar en vigor la nueva disposición.

 Producirán efecto retroactivo en cuanto favorezcan o perjudiquen al presunto infractor o al infractor, tanto en lo referido a la tipificación de la infracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción, incluso respecto de las sanciones pendientes de cumplimiento al entrar en vigor la nueva disposición.

Resultado:

 

19. De acuerdo con la Ley 39/2015, los interesados sólo podrán solicitar el inicio de un procedimiento de responsabilidad patrimonial, cuando no haya prescrito su derecho a reclamar. El derecho a reclamar prescribirá:

 A los seis meses de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o se manifieste su efecto lesivo.

 Al año de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o se manifieste su efecto lesivo.

 A los cinco años de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o se manifieste su efecto lesivo.

 A los quince años de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o se manifieste su efecto lesivo.

Resultado:

 

20. De acuerdo con lo previsto en la Ley de Expropiación Forzosa, si el propietario rechazara el precio fundado ofrecido por la Administración en su hoja de aprecio:

 Se pasará el expediente de justiprecio al Jurado provincial de expropiación.

 Podrá interponer recurso de reposición o recurso contencioso-administrativo contra dicha hoja de aprecio.

 Podrá interponer recurso de alzada contra dicha hoja de aprecio.

 Podrá interponer recurso contencioso-administrativo contra dicha hoja de aprecio.

Resultado:

 

21. Una empresa del sector del transporte quiere recurrir ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo una ordenanza del Ayuntamiento de Madrid, por la que se aprueba una nueva regulación en este ámbito del transporte y que considera desfavorable para sus intereses. Acude a Vd. para que le indique cuál sería el órgano del orden jurisdiccional contencioso-administrativo competente para conocer del recurso contra esta norma o disposición general. Vd. le indica que sería:

 El correspondiente Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid.

 La Audiencia Provincial de Madrid.

 La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

 La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.

Resultado:

 

22. En el día de ayer le han notificado una sanción impuesta por el Alcalde del municipio en el que reside. Está Vd. decidida a recurriría ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, pero duda de si para ello tiene que conferir su representación a un Procurador y ser asistido por un Abogado. Después de consultar la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa para saber quién sería el órgano judicial competente para conocer del recurso contra la sanción, y después de comprobar en esta misma Ley la regulación de la representación y defensa de las partes, llega a la conclusión de que:

 Debe conferir su representación a un Procurador y debe ser asistida por Abogado.

 Puede conferir su representación a un Procurador y debe ser asistida por Abogado.

 Puede conferir su representación a un Procurador y puede ser asistida por Abogado.

 Debe conferir su representación a un Procurador y puede ser asistida por Abogado.

Resultado:

 

23. En el día de hoy se le ha entregado el expediente administrativo para que formalice demanda en el plazo de 20 días. Al examinar el expediente administrativo observa que este no está completo. ¿Qué opciones tiene?

 Puede solicitar, dentro del plazo para formular la demanda, que se reclamen los antecedentes para completar el expediente. Dicha solicitud suspenderá el curso del plazo para formular la demanda.

 No puede solicitarse, dentro del plazo para formular la demanda, que se reclamen los antecedentes para completar el expediente, ni suspenderse el plazo para formular la demanda, pero pueden reclamarse una vez formulada la demanda.

 No puede solicitarse, dentro del plazo para formular la demanda, que se reclamen los antecedentes para completar el expediente, ni suspenderse el plazo para formular la demanda, pero pueden pedirse en la propia demanda como medio de prueba.

 No puede solicitarse, dentro del plazo para formular la demanda, que se reclamen los antecedentes para completar el expediente, ni suspenderse el plazo para formular la demanda, pero pueden reclamarse una vez formulada la demanda o pueden pedirse en la propia demanda como medio de prueba.

Resultado:

 

24. De acuerdo con lo previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, el Juez o Tribunal:

 No podrá acordar de oficio el recibimiento a prueba, sino exclusivamente a solicitud de las partes.

 Podrá acordar de oficio el recibimiento a prueba y disponer la práctica de cuantas estime pertinentes para la más acertada decisión del asunto.

 Podrá acordar de oficio el recibimiento a prueba, aunque no podrá disponer la práctica de prueba alguna, por corresponder dicha proposición exclusivamente a las partes.

 Podrá acordar de oficio el recibimiento a prueba pudiendo, de común acuerdo con las partes, y excepcionalmente, disponer la práctica de las pruebas que estime pertinentes para la más acertada decisión del asunto.

Resultado:

 

25. De acuerdo con lo previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa:

 Los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo conocen, por el procedimiento abreviado, de los asuntos de su competencia que se susciten sobre todas aquellas cuestiones cuya cuantía no supere los 30.000 euros.

 Los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo conocen, por el procedimiento abreviado, de los asuntos de su competencia que se susciten sobre todas aquellas cuestiones cuya cuantía no supere los 150.000 euros.

 Los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo y las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia conocen, por el procedimiento abreviado, de los asuntos de su competencia que se susciten sobre todas aquellas cuestiones cuya cuantía no supere los 30.000 euros.

 Los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo y las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia conocen, por el procedimiento abreviado, de los asuntos de su competencia que se susciten sobre todas aquellas cuestiones cuya cuantía no supere los 150.000 euros.

Resultado:

 

26. De acuerdo con lo previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, cuando se hubiera desistido del recurso porque la Administración demandada hubiera reconocido totalmente en vía administrativa las pretensiones del demandante, y después la Administración dictase un nuevo acto total o parcialmente revocatorio del reconocimiento:

 El actor podrá pedir que continúe el procedimiento en el estado en que se encontrase, extendiéndose al acto revocatorio.

 El actor podrá pedir que continúe el procedimiento en el estado en que se encontrase, aunque no se extenderá al acto revocatorio.

 El actor no podrá pedir que continúe el procedimiento en el estado en que se encontrase, sino que deberá iniciar un nuevo procedimiento.

 El actor no podrá pedir que continúe el procedimiento en el estado en que se encontrase, ni tampoco iniciar un nuevo procedimiento.

Resultado:

 

27. En el día de hoy se le ha notificado una Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n° 2 de Murcia, por el que se desestima el recurso contencioso-administrativo que Vd. había interpuesto contra un acto del Alcalde de la capital murciana, por el que se le denegó una subvención de 10.000 euros. Está Vd. pensando recurrir dicha Sentencia en apelación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, pero no está seguro de si es posible. Por ello acude a Vd. para que le asesore. Vd. le dice que:

 No, porque las sentencias de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo no son susceptibles de ser recurridas en apelación.

 No, porque no son susceptibles de ser recurridas en apelación las sentencias de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo dictadas en asuntos cuya cuantía no exceda de 30.000 euros.

 Sí, porque las sentencias de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo siempre son recurribles en apelación, con independencia de su cuantía.

 Sí, porque las sentencias de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo dictadas en materia de subvenciones siempre son recurribles en apelación, con independencia de su cuantía.

Resultado:

 

28. Una empresa del sector de la construcción está decidida a recurrir en casación una Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por lo que acude a Vd. para que le explique sucintamente el procedimiento que ha de seguirse. Vd. comienza por indicarle que:

 El recurso de casación ha de prepararse ante la Sala de instancia y, en caso de ser admitido, se presentará escrito de interposición ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.

 El recurso de casación ha de prepararse ante Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo y, en caso de ser admitido, se presentará escrito de interposición ante esta misma Sala.

 Ya no hay que preparar el recurso como antiguamente, sino que únicamente ha de presentarse un escrito de interposición del recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.

 Únicamente ha de presentarse un escrito de preparación del recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.

Resultado:

 

29. De acuerdo con lo previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa al regular las medidas cautelares, la medida cautelar:

 Podrá denegarse cuando de ésta pudiera seguirse perturbación grave de los intereses generales o de tercero que el Juez o Tribunal ponderará en forma circunstanciada.

 Podrá denegarse cuando de ésta pudiera seguirse perturbación grave o leve de los intereses generales que el Juez o Tribunal ponderará en forma circunstanciada.

 Podrá denegarse cuando de ésta pudiera seguirse perturbación grave o leve de los intereses de tercero que el Juez o Tribunal ponderará en forma circunstanciada.

 Deberá denegarse cuando de ésta pudiera seguirse perturbación grave o leve de los intereses generales o de tercero que el Juez o Tribunal ponderará en forma circunstanciada.

Resultado:

 

30. De acuerdo con lo previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa al regular la ejecución de sentencias:

 La Administración pública, las demás partes procesales y las personas afectadas por el fallo, mientras no conste en autos la total ejecución de la sentencia, podrán promover incidente para decidir, sin contrariar el contenido del fallo, cuantas cuestiones se planteen en la ejecución.

 Mientras no conste en autos la total ejecución de la sentencia, la Administración pública está legitimada, con carácter exclusivo y excluyente, para promover incidente para decidir, sin contrariar el contenido del fallo, cuantas cuestiones se planteen en la ejecución.

 Aun cuando conste en autos la total ejecución de la sentencia, la Administración pública está legitimada, con carácter exclusivo y excluyente, para promover incidente para decidir, sin contrariar el contenido del fallo, cuantas cuestiones se planteen en la ejecución.

 Mientras no conste en autos la total ejecución de la sentencia, la Administración pública está legitimada, con carácter exclusivo y excluyente, para promover incidente para decidir, aun cuando se contraríe el contenido del fallo, cuantas cuestiones se planteen en la ejecución.

Resultado:

 

31. De acuerdo con la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en un recurso contencioso-administrativo interpuesto contra una actuación de una Administración Pública, se considerará parte demandada:

 A la Administración pública contra cuya actividad se dirija el recurso, únicamente.

 A la Administración pública contra cuya actividad se dirija el recurso, y también a las personas o entidades cuyos derechos o intereses legítimos pudieran quedar afectados por la estimación de las pretensiones del demandante.

 A la Administración pública contra cuya actividad se dirija el recurso, y también a las personas o entidades cuyos derechos pudieran quedar afectados por la estimación de las pretensiones del demandante. Las personas o entidades cuyos intereses legítimos pudieran quedar afectados por la estimación de las pretensiones del demandante no podrán ser considerados parte demandada.

 A la Administración pública contra cuya actividad se dirija el recurso y a sus aseguradoras, exclusivamente.

Resultado:

 

32. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo está conociendo de un recurso interpuesto contra un acto administrativo dictado por el Consejo de Ministros. El recurso interpuesto se fundamenta en que dicho acto se ha dictado al amparo de un reglamento ilegal, en concreto de un Real Decreto dictado por el propio Consejo de Ministros. El Tribunal Supremo considera que esto es efectivamente así, por lo que debe:

 Anular el acto administrativo y el reglamento.

 Anular el acto administrativo y, si lo considera oportuno, anular el reglamento.

 Anular el acto administrativo, exclusivamente.

 Anular el acto administrativo, el reglamento, y plantear la cuestión de ilegalidad ante el Tribunal Constitucional.

Resultado:

 

33. Una compañía del sector pesquero ha interpuesto un recurso de alzada contra la resolución de la Secretaria General de Pesca por la que se le concedieron determinados derechos de pesca en el Caladero nacional del Golfo de Cádiz, por considerarlos insuficientes. A día de hoy ha transcurrido el plazo legalmente previsto para resolver y notificar la resolución del recurso, pero la compañía no ha recibido contestación al respecto. Acude a Vd. para que le asesore. Vd. les dice que:

 El recurso ha quedado desestimado por silencio administrativo.

 El recurso ha quedado estimado por silencio administrativo.

 El recurso ha quedado estimado por silencio administrativo, sin perjuicio de la posibilidad que tiene la Administración de dictar posteriormente resolución expresa desestimatoria.

 Ha caducado el procedimiento.

Resultado:

 

34. Los medios de ejecución forzosa de los actos administrativos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, «Ley 39/2015») son:

 El apremio sobre el patrimonio, la ejecución subsidiaria, la multa coercitiva y la compulsión sobre las personas.

 El apremio sobre el patrimonio y la ejecución subsidiaria y la multa coercitiva, estando expresamente prohibida la compulsión sobre las personas como medio de ejecución forzosa; medio que antes de la Ley 39/2015 sí estaba permitida.

 El apremio sobre el patrimonio y la ejecución subsidiarla, estando expresamente prohibidos la multa coercitiva y la compulsión sobre las personas como medios de ejecución forzosa; medios que antes de la Ley 39/2015 sí estaban permitidos.

 El apremio sobre el patrimonio, estando expresamente prohibidos la ejecución subsidiaria, la multa coercitiva y la compulsión sobre las personas como medios de ejecución forzosa; medios que antes de la Ley 39/2015 sí estaban permitidos.

Resultado:

 

35. La Administración del Estado Inició hace dos meses un procedimiento de revisión de oficio destinado a declarar por sí misma, y sin necesidad de acudir a los Tribunales, la nulidad de pleno derecho un acto administrativo por el que concedió determinada autorización a una empresa del sector energético. El Consejo de Estado ha emitido dictamen señalando que no concurre vicio de nulidad de pleno derecho sino de anulabilidad. ¿Puede la Administración del Estado declarar la nulidad de pleno derecho del acto administrativo?:

 Sí, porque el dictamen del Consejo de Estado es facultativo.

 Sí, porque el dictamen del Consejo de Estado en este caso es únicamente es preceptivo.

 No, porque de acuerdo con la Ley 39/2015, el dictamen debe ser favorable.

 No puede declarar de oficio la nulidad de pleno derecho, pero sí la anulabilidad, y sin necesidad de acudirá los Tribunales.

Resultado:

 

36. Hace 15 días que una compañía del sector energético interpuso recurso de reposición contra la resolución ministerial que le impuso la obligación de realizar una contribución de 500.000 euros al Fondo Nacional de Eficiencia Energética. El recurso de reposición todavía no ha sido resuelto, pero la compañía quiere interponer ya adicionalmente un recurso contencioso-administrativo contra dicha resolución ministerial. ¿Puede hacerlo?

 No, pues no se puede interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

 No, pues sólo se puede Interponer recurso contencioso-administrativo cuando sea resuelto expresamente el recurso de reposición interpuesto.

 Sí, porque el recurso de reposición es potestativo.

 Sí, porque ambos recursos (de reposición y contencioso-administrativo) son acumulables.

Resultado:

 

37. De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas al regular la instrucción del procedimiento, los documentos formalizados:

 Por los funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad y en los que, observándose los requisitos legales correspondientes se recojan los hechos constatados por aquéllos harán prueba de éstos salvo que se acredite lo contrario.

 Por los empleados públicos y en los que, observándose los requisitos legales correspondientes se recojan los hechos constatados por aquéllos o de los que hayan tenido referencia por terceros harán prueba de éstos salvo que se acredite lo contrario.

 Por los empleados públicos y en los que, observándose los requisitos legales correspondientes se recojan los hechos constatados por aquéllos harán prueba de éstos, sin posibilidad de acreditar lo contrario.

 Por los empleados públicos y en los que, observándose los requisitos legales correspondientes se recojan los hechos constatados por aquéllos o de los que hayan tenido referencia por terceros harán prueba de éstos, sin posibilidad de acreditar lo contrario.

Resultado:

 

38. De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, al regular la información pública:

 La incomparecencia en este trámite impedirá a los interesados Interponer los recursos procedentes contra la resolución definitiva del procedimiento.

 La incomparecencia en este trámite NO impedirá a los interesados interponer los recursos procedentes contra la resolución definitiva del procedimiento.

 La comparecencia en el trámite de Información pública otorga, por si misma, la condición de interesado.

 La comparecencia en el trámite de información pública otorga, por sí misma, la condición de interesado, aunque quienes presenten alegaciones u observaciones en este trámite NO tienen derecho a obtener de la Administración una respuesta razonada.

Resultado:

 

39. De acuerdo con lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las disposiciones reglamentarias de desarrollo:

 Podrán introducir especificaciones o graduaciones al cuadro de las Infracciones o sanciones establecidas legalmente que contribuyan a la más correcta identificación de las conductas o a la más precisa determinación de las sanciones correspondientes.

 Podrán constituir nuevas Infracciones o sanciones.

 Podrán alterar la naturaleza o límites de las Infracciones o sanciones que la Ley contempla.

 Podrán alterar la naturaleza o límites de las infracciones o sanciones que la Ley contempla, e Incluso constituir nuevas infracciones o sanciones, cuando ello contribuya a la más correcta identificación de las conductas o a la más precisa determinación de las sanciones correspondientes.

Resultado:

 

40. De acuerdo con la Ley 40/2015, para hacer efectiva la responsabilidad patrimonial a que se refiere dicha Ley, los particulares:

 Exigirán directamente a las autoridades y personal al servicio de la Administración Pública correspondiente las indemnizaciones por los daños y perjuicios causados, con responsabilidad subsidiaria de dicha Administración.

 Exigirán directamente a las autoridades y personal al servicio de la Administración Pública correspondiente las indemnizaciones por los daños y perjuicios causados, sin que exista responsabilidad subsidiaria de dicha Administración.

 Exigirán directamente a la Administración Pública correspondiente las indemnizaciones por los daños y perjuicios causados por las autoridades y personal a su servicio.

 Podrán optar entre exigir directamente a la Administración Pública correspondiente las indemnizaciones por los daños y perjuicios causados por las autoridades y personal a su servicio, o hacerlo directamente a dichas autoridades y personal, con responsabilidad subsidiaria de la Administración en este último caso.

Resultado:

 

41. De acuerdo con la Ley de Expropiación Forzosa, habrá de procederse a evaluar de nuevo las cosas o derechos objeto de expropiación:

 Si transcurrieran seis meses sin que el pago de la cantidad fijada como justo precio se haga efectivo o se consigne.

 Si transcurriera un año sin que el pago de la cantidad fijada como justo precio se haga efectivo o se consigne.

 Si transcurrieran dos años sin que el pago de la cantidad fijada como justo precio se haga efectivo o se consigne.

 Si transcurrieran cuatro años sin que el pago de la cantidad fijada como justo precio se haga efectivo o se consigne.

Resultado:

 

42. Una empresa del sector del transporte quiere recurrir ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo un Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Madrid, por el que se aprueba una nueva regulación en este ámbito del transporte y que considera desfavorable para sus intereses. Acude a Vd. para que le indique cuál sería el órgano del orden jurisdiccional contencioso-administrativo competente para conocer del recurso contra esta norma o disposición. Vd. le indica que sería:

 El correspondiente Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid.

 La Audiencia Provincial de Madrid.

 La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

 La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.

Resultado:

 

43. En el día de ayer se ha publicado una Ordenanza municipal reguladora de la convivencia en el municipio en el que reside. Está Vd. decidido a recurrir esta norma o disposición general ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, pero duda de si para ello tiene que conferir su representación a un Procurador y ser asistido por un Abogado. Después de consultar la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa para saber quién serla el órgano judicial competente para conocer del recurso contra la Ordenanza, y después de comprobar en esta misma Ley la regulación de la representación y defensa de las partes, llega a la conclusión de que:

 Debe conferir su representación a un Procurador y debe ser asistido por Abogado.

 Puede conferir su representación a un Procurador y debe ser asistido por Abogado.

 Puede conferir su representación a un Procurador y puede ser asistido por Abogado.

 Debe conferir su representación a un Procurador y puede ser asistido por Abogado.

Resultado:

 

44. En el día de hoy, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria le ha concedido un plazo de 20 días para contestar a una demanda. Observa Vd. con claridad que el recurso ha sido interpuesto contra un acto que no pone fin a la vía administrativa y que, por tanto, concurre una causa de inadmisibilidad del recurso. ¿Qué opciones tiene?

 Puede alegar dicha causa de inadmisibilidad en un escrito de alegaciones previas, dentro de los cinco primeros días del plazo para contestar a la demanda. En caso de no hacer uso de este trámite, NO podrá alegar dicha causa en la contestación a la demanda.

 Puede alegar dicha causa de inadmisibilidad en un escrito de alegaciones previas, dentro de los cinco primeros días del plazo para contestar a la demanda. En caso de no hacer uso de este trámite, podrá alegar dicha causa en la contestación a la demanda.

 Puede alegar dicha causa en un escrito de alegaciones previas, dentro de los diez primeros días del plazo para contestar a la demanda. Pero si dicha alegación previa es desestimada, ya no podrá alegarla en la contestación a la demanda.

 Únicamente puede alegar dicha causa en la contestación a la demanda.

Resultado:

 

45. Si el Juez o Tribunal, al dictar sentencia, estimare que la cuestión sometida a su conocimiento pudiera no haber sido apreciada debidamente por las partes, por existir en apariencia otros motivos susceptibles de fundar el recurso o la oposición:

 Lo someterá a aquéllas mediante providencia en que, advirtiendo que no se prejuzga el fallo definitivo, los expondrá y concederá a los interesados un plazo común de diez días para que formulen las alegaciones que estimen oportunas.

 Retrotraerá las actuaciones al momento de formular la demanda.

 Retrotraerá las actuaciones al momento de contestar a la demanda.

 Retrotraerá las actuaciones a la fase de práctica de la prueba.

Resultado:

 

46. De acuerdo con lo previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, los órganos jurisdiccionales:

 No podrán determinar la forma en que han de quedar redactados los preceptos de una disposición general en sustitución de los que anularen ni podrán determinar el contenido discrecional de los actos anulados.

 Podrán determinar la forma en que han de quedar redactados los preceptos de una disposición general en sustitución de los que anularen.

 Podrán determinar el contenido discrecional de los actos anulados.

 Podrán determinar la forma en que han de quedar redactados los preceptos de una disposición general en sustitución de los que anularen, así como determinar el contenido discrecional de los actos anulados.

Resultado:

 

47. De acuerdo con lo previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, producido el allanamiento, el Juez o Tribunal:

 Sin más trámites, dictará sentencia de conformidad con las pretensiones del demandante, siempre.

 Sin más trámites, dictará sentencia de conformidad con las pretensiones del demandante, salvo si ello supusiere infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, en cuyo caso el órgano jurisdiccional dictará la sentencia que estime ajustada a Derecho, previa audiencia del Ministerio Fiscal.

 Sin más trámites, dictará sentencia de conformidad con las pretensiones del demandante, salvo si ello supusiere infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, en cuyo caso el órgano jurisdiccional comunicará a las partes los motivos que pudieran oponerse a la estimación de las pretensiones y las oirá por plazo común de diez días, dictando luego la sentencia que estime ajustada a Derecho.

 Sin más trámites, dictará sentencia de conformidad con las pretensiones del demandante, salvo si ello supusiere infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, en cuyo caso el órgano jurisdiccional comunicará a las partes los motivos que pudieran oponerse a la estimación de las pretensiones y las oirá por plazo común de diez días, dictando luego sentencia de conformidad con las pretensiones del demandante.

Resultado:

 

48. Una empresa del sector de la construcción está decidida a recurrir en apelación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, una Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n° 2 de Murcia. Por ello acude a Vd. para que le explique sucintamente el procedimiento que ha de seguirse. Vd. comienza por indicarle que:

 El recurso de apelación ha de prepararse ante el Juzgado que hubiere dictado la sentencia que se apele y, en caso de ser admitido, se presentará escrito de interposición ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia.

 El recurso de apelación ha de prepararse ante Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia y, en caso de ser admitido, se presentará escrito de interposición ante esta misma Sala.

 Ha de presentarse un escrito de interposición del recurso de apelación ante el Juzgado que hubiere dictado la sentencia que se apele.

 Ha de presentarse un escrito de interposición del recurso de apelación ante Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia.

Resultado:

 

49. De acuerdo con lo previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa al regular el recurso de casación, se presumirá que existe interés casacional objetivo cuando la resolución que se impugna:

 Fije, ante cuestiones sustancialmente iguales, una interpretación de las normas de Derecho estatal o de la Unión Europea en las que se fundamenta el fallo contradictoria con la que otros órganos jurisdiccionales hayan establecido.

 Afecte a un gran número de situaciones, bien en sí misma o por trascender del caso objeto del proceso.

 Resuelva un debate que haya versado sobre la validez constitucional de una norma con rango de ley, sin que la improcedencia de plantear la pertinente cuestión de inconstitucionalidad aparezca suficientemente esclarecida.

 Se aparte deliberadamente de la jurisprudencia existente al considerarla errónea.

Resultado:

 

50. De acuerdo con lo previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa al regular las medidas cautelares, cuando de la medida cautelar pudieran derivarse perjuicios de cualquier naturaleza:

 Podrán acordarse las medidas que sean adecuadas para evitar o paliar dichos perjuicios, e igualmente podrá exigirse la presentación de caución o garantía suficiente para responder de aquéllos.

 Podrán acordarse las medidas que sean adecuadas para evitar o paliar dichos perjuicios, sin que en ningún caso pueda exigirse la presentación de caución o garantía.

 No podrá adoptarse la medida cautelar, salvo que lo autorice el Ministerio Fiscal.

 No podrá adoptarse la medida cautelar.

Resultado:

 

51. De acuerdo con lo previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa al regular la ejecución de sentencias, debe afirmarse que los actos y disposiciones contrarios a los pronunciamientos de las sentencias, que se dicten con la finalidad de eludir su cumplimiento:

 Son nulos de pleno derecho y que el órgano jurisdiccional a quien corresponda la ejecución de la sentencia declarará su nulidad aun cuando careciese de competencia para ello conforme a lo dispuesto en dicha Ley.

 Son anulables y que el órgano jurisdiccional a quien corresponda la ejecución de la sentencia declarará su nulidad aun cuando careciese de competencia para ello conforme a lo dispuesto en dicha Ley.

 Son nulos de pleno derecho y que el órgano jurisdiccional a quien corresponda la ejecución de la sentencia declarará su nulidad salvo que careciese de competencia para ello conforme a lo dispuesto en dicha Ley.

 Son anulables y que el órgano jurisdiccional a quien corresponda la ejecución de la sentencia declarará su nulidad salvo que careciese de competencia para ello conforme a lo dispuesto en dicha Ley.

Resultado:

 

52. De acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, el recurso contencioso-administrativo NO es admisible:

 En relación con los actos expresos y presuntos de la Administración pública que pongan fin a la vía administrativa, y que sean definitivos.

 En relación con las disposiciones de carácter general.

 Contra la inactividad de la Administración.

 Respecto de los actos que sean reproducción de otros anteriores definitivos y firmes y los confirmatorios de actos consentidos por no haber sido recurridos en tiempo y forma.

Resultado:

 

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