Concepto y función del cheque

El cheque es un título-valor cambiario a través del cual el librador da una orden o mandato incondicionado de pago a una entidad bancaria para que satisfaga a la vista una determinada suma de dinero al tenedor legítimo del documento.

De este modo, el cheque se asemeja en su estructura a la letra de cambio, en el sentido de que ambos incluyen una orden de pago; pero se diferencia de ésta en el punto de que el cheque nace vencido, mientras que la finalidad de la letra de cambio es conseguir el aplazamiento de un pago debido.

Así, el librado al que se dirige la orden de pago del cheque -que deberá ser una entidad bancaria- ha de cumplir la orden del pago en el momento de su presentación.

De hecho, la normativa anglosajona reguladora del cheque lo define como «una letra de cambio librada sobre un banquero pagadera a la vista» (art. 73.1 de la Bill of Exchange Act de 1882). Además, a diferencia de la letra de cambio, el cheque no puede ser aceptado, debiendo ser atendido siempre que haya fondos disponibles por el banco al que se da la orden.

Sobre la base de estos caracteres, la finalidad económica del cheque es la de ser un instrumento de pago, a diferencia del pagaré y la letra de cambio que cumplen, principalmente, la finalidad de ser instrumentos de crédito -aunque también pueden ser instrumentos de pago en caso de emitirse a la vista-.

En este sentido, el emisor del cheque puede utilizar éste como instrumento para retirar él mismo fondos que tenga depositados en una cuenta corriente bancaria; pero lo normal será que lo expida a favor de otros sujetos, a los efectos de evitar tener que realizar el pago en metálico.

Por su parte, el tomador puede hacer circular el crédito materializado en el cheque a través de su endoso, circulando al igual que los demás documentos cambiarios, o bien, ingresarlo para que se le abone en su cuenta bancaria.

Al mismo tiempo, el cheque una vez cobrado sirve como instrumento de prueba del pago. Cuando el beneficiario del cheque procede a su cobro en la entidad bancaria en que se encuentra domiciliado, debe entregar el título, por lo que la posesión de éste por el banco sirve como medio de prueba de que la deuda cambiaria ha sido satisfecha.

Puede desempeñar el cheque, además, una función de aseguración, puesto que el tenedor del documento puede proceder directamente a su ingreso en su cuenta corriente -del mismo u otro banco- sin necesidad del traslado material en metálico del importe, encargándose, en su caso, su banco de cobrar el importe del otro (lo cual, por lo demás, se articula a través del sistema de compensación electrónica).

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