El Tribunal de Justicia de la Unión Europea

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) es la Institución que encarna el poder judicial en la UE, ya que el artículo 19 TUE afirma que garantizará el respeto del Derecho en la interpretación y aplicación de los Tratados.

Ahora bien, el TJUE comparte el ejercicio de la función jurisdiccional con los órganos jurisdiccionales de los EEUE, que son los llamados a aplicar, en primer lugar, las normas europeas y que son los jueces ordinarios del Derecho de la UE. La aplicación administrativa descentralizada de las normas europeas justifica este control jurisdiccional descentralizado. El artículo 19.1 TUE introduce un inciso que alude a esta función esencial de los jueces nacionales, señalando que los EEUE establecerán las vías de recurso necesarias para garantizar la tutela judicial efectiva en los ámbitos cubiertos por el Derecho de la UE.

La articulación del Tribunal de Justicia y de sus competencias de control jurisdiccional no ha experimentado cambios sustanciales desde su creación en 1957 (régimen competencial de atribución, carácter general de la jurisdicción del TJCE, mantenimiento del sistema de cooperación entre las instancias judiciales de la UE y las instancias judiciales de los EEUE como eje del modelo, limitaciones del acceso de los particulares, no especificidad de las instancias judiciales comunitarias...). Los únicos cambios relevantes se han producido como consecuencia de la ampliación del número de países miembros y del aumento de los asuntos que ha tenido que resolver el Tribunal. Así, el Tribunal contó hasta 1988 con una única instancia, denominada Tribunal de Justicia, y todos los asuntos jurídicamente relevantes eran resueltos por la formación plenaria. Pero el aumento del contencioso hizo necesaria la creación de otra instancia, subordinada a la anterior y denominada Tribunal de Primera Instancia, y con posterioridad, el Tratado de Niza agregó otra instancia adicional, las Salas jurisdiccionales para contenciosos específicos, de las que sólo se ha creado en 2004 el Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (TFPUE).

El Tratado de Niza introdujo las modificaciones indispensables en el poder judicial de la UE para asimilar la incorporación de los doce nuevos EEUE y para hacer frente al aumento del volumen del contencioso debido al aumento de los países miembros y al incremento de las competencias atribuidas a la UE. Como consecuencia de ello, el TJUE ha sido la Institución en la que el Tratado de Lisboa ha introducido menos cambios. Esto se debe a que este modelo de protección jurisdiccional ha constituido, sin duda, un pilar y un motor básico del proceso de integración y a que ha cumplido con éxito su función de garantizar el respeto del derecho en la interpretación y aplicación de las normas de la UE.

Ahora bien, en los últimos años este modelo ha comenzado a mostrar signos de agotamiento y han surgido propuestas doctrinales sobre modificaciones sustanciales de la denominada «arquitectura jurisdiccional comunitaria», completadas por el propio Tribunal mediante la publicación de un documento de reflexión en junio de 1999, titulado El futuro del sistema jurisdiccional de la UE.

Sin duda, el Tratado de Lisboa ha sido muy conservador en relación con el TJUE y no ha incorporado ninguna modificación sustancial que adecue el modelo de protección jurisdiccional a las nuevas exigencias de una UE ampliada y con mayores y más heterogéneas competencias. Se ha aplicado un planteamiento exclusivamente referido a la funcionalidad o efectividad del sistema judicial de la UE, partiendo, en consecuencia, de la base sobreentendida de que el esquema de racionalidad jurídica del modelo es apropiada. Un enfoque cuantitativo, el aumento de asuntos y del tiempo para su resolución, ha provocado un diagnóstico institucional cargado de realismo y de tratamientos prudentes. Tal vez demasiado realistas, tal vez demasiado prudentes.

El Tratado de Lisboa mantiene, por tanto, la misma articulación del poder judicial en la UE, introduciendo sólo cambios en la denominación de las instancias jurisdiccionales y algunas modificaciones en el procedimiento de designación de los jueces y abogados generales, así como en la articulación de algunos recursos jurisdiccionales. La desaparición de la estructura de pilares conlleva, también, una extensión de la jurisdicción del TJUE debido a la desaparición del sistema de control jurisdiccional limitado, existente en el tercer pilar de la antigua UE, relativo a la cooperación policial y judicial penal, aunque se mantiene la PESC al margen del control del TJUE, con la salvedad de lo previsto en el artículo 275 TFUE.

Continuando con la simplificación de las normas de Derecho originario aplicables al Tribunal, el Tratado de Lisboa incluye al TJUE en el artículo 13.1 TUE como una de las Instituciones de la UE y su regulación básica se contiene en el artículo 19 TUE, que es desarrollado ampliamente por los artículos 251 a 281 TFUE. Las disposiciones formalmente constitucionales, pero no materialmente constitucionales, sobre el TJUE se recogen en el Estatuto del TJUE, que constituye el Protocolo número 3, anejo al TUE, al TFUE y al TCEEA.

Según el artículo 281.2 TFUE, el Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, podrán modificar las disposiciones del Estatuto, a excepción de su Título I (estatuto de jueces y abogados generales) y su artículo 64 (régimen lingüístico). El Parlamento Europeo y el Consejo se pronunciarán bien a petición del Tribunal de Justicia y previa consulta a la Comisión, bien a propuesta de la Comisión y previa consulta al Tribunal de Justicia. Además, la regulación procesal complementaria la encontramos en los reglamentos de procedimiento de las tres instancias que componen en la actualidad el TJUE, cuya modificación ha propuesto el TJUE a raíz de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, junto con algún cambio del Estatuto.

De conformidad, con el artículo 19 TUE, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea será el nombre de la Institución que asume la función jurisdiccional en la arquitectura institucional de la UE. Pero el TJUE, que es una Institución única, está integrado por tres instancias diferentes, que con el Tratado de Lisboa cambian también de denominación, a saber:

  1. La instancia superior seguirá denominándose «Tribunal de Justicia».
  2. La instancia intermedia se llamará «Tribunal General», desapareciendo por inadecuada la denominación anterior de Tribunal de Primera Instancia.
  3. La instancia inferior serán los «tribunales especializados», denominación ésta mucho más adecuada que la precedente de «salas jurisdiccionales». Por el momento sólo se ha creado el TFPUE.

Las tres instancias del TJUE cuentan con una estructura jurisdiccional y administrativa especialmente concebida para que puedan cumplir la función que tienen encomendada en el seno de la estructura institucional europea. Esta misma idea inspira las normas procedimentales que se aplican a los diferentes tipos de recursos sustanciados ante ellas.