El Tratado de Lisboa, la crisis económico-financiera y las nuevas reformas

Los trabajos de la Convención para el Futuro de Europa concluyeron en junio de 2003 presentando al Consejo Europeo de Tesalónica un «Proyecto de Tratado por el que se establece una Constitución Europea». Ese documento se debatió y modificó en la Conferencia Intergubernamental adoptando el texto del Tratado Constitucional el 29 de octubre de 2004. La CIG’04 hizo bastantes modificaciones técnicas y algunas de gran calado político mejorando en general el texto salido de la Convención.

A partir de su firma se abrió un largo debate interno y ratificación parlamentaria. Así, en España fue aprobado en referéndum el 20 de febrero de 2005, en el que hubo una baja participación popular del 42 por 100 de la población censada; también fue aprobado en referéndum en Irlanda y Luxemburgo.

Ante el rechazo de los pueblos francés y holandés en sendos referendos en la primavera de 2005 se abrió un paréntesis de reflexión que se cerró cuando el Consejo Europeo de junio de 2007, durante la presidencia alemana, acordó renunciar al Tratado constitucional y convocar una nueva Conferencia Intergubernamental en 2007 que ejecutó un Mandato preciso y casi cerrado que llevó a la adopción el 13 de diciembre de 2007 del Tratado de Lisboa —en vigor desde el 1 de diciembre de 2009—. Dicho Tratado modifica —pero no reemplaza ni deroga— el Tratado de la Unión Europea y el de la Comunidad Europea, al que rebautiza como «Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea» (TFUE).

A su vez, la larga y grave crisis económico-financiera llevó a reforzar el gobierno económico de la UE mediante la reforma del artículo 136 TFUE y dos nuevos Tratados complementarios: uno, limitado a los Estados del euro —Tratado constitutivo del Mecanismo Europeo de Estabilidad, MEDE— y otro, el Tratado de estabilidad, coordinación y gobernanza en la Unión Económica y Monetaria —TECG— abierto al conjunto de Estados de la UE y del que se han autoexcluido Reino Unido y República Checa.

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