Protección fuera del territorio de la Unión Europea

La finalidad que guiaba esta novedosa propuesta española era perfilar gradualmente una relación nueva entre la Unión Europea, como conjunto, y el ciudadano europeo en su calidad de titular de derechos derivados de su status civitatis.

En efecto, el texto aprobado en Maastricht reconoce el derecho de los ciudadanos de la Unión de acogerse, en el territorio de un tercer país en el que no esté representado el Estado miembro del que sean nacionales, a la protección de las autoridades diplomáticas y consulares de cualquier Estado miembro, en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado [art. 20.2.c) TFUE].

Se cumple, así, la finalidad última de solidaridad de la Unión y de sus Estados miembros con los ciudadanos, en el caso de que el nacional de un Estado miembro precise asistencia y protección y no haya embajada o consulado de su Estado de origen en el lugar en que se encuentre. Si esto sucediera, entonces las embajadas o consulados de los otros Estados miembros se la prestarán como si se tratara de un nacional de ese Estado.

Este derecho ha sido desarrollado mediante una Decisión de 1995. Su disfrute se circunscribe a la asistencia consular en el sentido tradicional:

  • asistencia en casos de fallecimiento, de accidente o enfermedad graves,
  • en caso de arresto o detención,
  • asistencia a víctimas de actos de violencia, y
  • el socorro y la repatriación de nacionales de la Unión en dificultad.

Aunque el artículo 20.2.c) TFUE no dejaba dudas al respecto, se confirma que el beneficio de la asistencia consular ante cualquier representación diplomática o consular se producirá sólo si no existe representación permanente accesible o no hay un cónsul accesible y competente.

Los solicitantes deberán acreditar la nacionalidad de un Estado miembro y comprometerse a reembolsar al Gobierno del Estado miembro de su nacionalidad la totalidad del anticipo o de la ayuda económica o gastos efectuados por el Estado que le preste la asistencia, si bien éste será compensado directamente por el Estado miembro del que es nacional la persona asistida.

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