Derecho a dirigirse a las instituciones

Los ciudadanos de la UE tienen derecho a dirigirse a todas las Instituciones europeas que aparecen mencionadas en los Tratados [art. 20.2.d) TFUE] y a hacerlo en cualquiera de las lenguas oficiales recogidas en el artículo 55 TUE. Las Instituciones tienen obligación de contestar en la misma lengua.

Se trata de un derecho general de acceso a cualquier autoridad de la Unión. No se limita al estricto derecho de petición ante el Parlamento Europeo y el Defensor del Pueblo europeo (arts. 227 y 228 TFUE), sino que la petición puede hacerse ante todas las Instituciones previstas en el artículo 13 TUE.

El derecho a dirigirse a las autoridades de la Unión se inscribe en la necesidad de aproximar las Instituciones a los ciudadanos y hacerlas accesibles a sus inquietudes e iniciativas. Esto permite, a su vez, a las Instituciones conocer de forma directa las expectativas y las corrientes de opinión de la ciudadanía.

Por ello, este derecho se inscribe en el más amplio de la transparencia y proximidad de la actividad de la Unión a los ciudadanos y en la necesidad de dar facilidades para acceder a la información sobre las decisiones adoptadas por las Instituciones.

Además, hay que reconocer que cuando un ciudadano se dirige a las Instituciones no sólo lleva a su conocimiento un hecho, sino que muestra su confianza en las Instituciones. Por otra parte, hay que destacar de este derecho que es el único que se ejerce respecto de la Unión y no ante o frente a Estados distintos del de origen.

En el Tratado de Niza se aprobó una Declaración por la que [se] invita a las Instituciones [...] a velar por que la contestación a toda petición escrita de un ciudadano de la Unión se dirija a éste en un plazo razonable.

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