Relaciones del Abogado con su Colegio

Para que rijan las normas deontológicas es preciso que el Abogado actúe como tal, cuando defiende o asesore a un cliente. En el resto de relaciones actúa como cualquier otra persona. Bien, la relación del Abogado con su Colegio es una excepción a esa regla general. Aquí solo se precisa que Abogado esté incorporado a un Colegio y no importa si hay cliente o no.

Estas relaciones son un conjunto de derecho y obligaciones que asisten y se imponen a los Abogados.

Los Colegios tienen una naturaleza particular y bifronte, de un lado son Corporaciones de derecho público en los que la administración delega determinadas facultades y poderes pero, por otro, son un ente muy parecido a una asociación gremial que se mantiene con las aportaciones de sus miembros y ellos prestan unos servicios (organización y personal destinados a cuidar y satisfacer los intereses del público o entidades, control y regulación). La mera pertenencia impone unas obligaciones y no debe verse en la existencia de derechos para el Abogado una necesaria y correlativa obligación para el Colegio ya que eso daría un carácter ius privatista a la Deontología y transformaría a los Colegios en sujetos pasivos de esta rama del Derecho. La mayor parte de derecho que se reconocen, son facultades más que derechos, de naturaleza pública (derecho a colegiarse, derechos electorales, elegir y ser elegido para ocupar cargos…) y otros de naturaleza privada (formación inicial y continuada, ayuda de fondos sociales, asesoramiento, asistencia letrada) y algunos mixtos (como el derecho de información).

Una de las competencias delegadas en favor de los Colegios profesionales está en la depuración de la responsabilidad disciplinaria.

Las obligaciones en el vigente Código Deontológico

Relativo a la publicidad, prohíbe la utilización de emblemas o símbolos colegiales y aquellos otros que por su similitud pudieran generar confusión.

Las obligaciones del Abogado con su Colegio se regulan en el art.10 del CD. La primera de sus obligaciones es cumplir las normas legales, estatutarias y deontológicas, así como los acuerdos de los diferentes órganos corporativos. Cabe preguntarse si es una obligación de carácter deontológico. Es difícil porque es una norma vacía de contenido y no es susceptible de ser sancionada en sí, salvo que se acredite el incumplimiento de una determinada norma. Lo que sí es claro que no es una obligación haciael Colegio. En efecto, las obligaciones o relaciones tienen como sujeto pasivo al Abogado pero no se imponen hacia el Colegio, ni mucho menos.

Respeto a los órganos de Gobierno de los Colegios

Se traducen imponiendo al Abogado la atención a las comunicaciones y citaciones que emanan de tales órganos en el ejercicio de sus funciones. Fuera de esas funciones no pueden esperar un trato especial.

Las infracciones que se pueden cometer en el incumplimiento de la obligación de guardar respeto pueden ser de carácter muy grave (atentar contra la dignidad u honor de las personas que constituyen la Junta de Gobierno cuando actúen en el ejercicio de sus funciones), grave (la falta de respeto, por acción u omisión, a los componentes de la Junta de Gobierno cuando actúen en el ejercicio de sus funciones) o leve (la falta de respeto cuando no constituyan una infracción grave o muy grave).

Contribución a las cargas colegiales

Obligación al mantenimiento de las cargas colegiales y demás imputaciones económicas del Colegio en la forma y tiempo que se hayan establecido. Todo Abogado podrá estar incorporado a cuantos Colegios desee, mediante el cumplimiento de los requisitos señalados y el abono de las cuotas colegiales correspondientes. Sin embargo, el no estar al corriente de pago de las cuotas puede ser motivo para que se deniegue la inclusión en otro Colegio. Debe acreditarse no figurar como dado de baja por falta de pago en cualquier Colegio de Abogados de España y de no corrección disciplinaria, o en su caso, especificar cual ha sido ésta.

Los Colegios siguen teniendo libertad para fijar sus cuotas ordinarias pero las cuotas de incorporación no pueden superar en ningún caso los costes asociados a la tramitación de la inscripción.

La baja colegial por impago de cuotas

Los impagos han sido analizados por una STS que, después de reiterar que la colegiación obligatoria de los Abogado es plenamente constitucional y también los es el EGAE con categoría bastante para establecer sanciones, estima que el pago de las cuotas colegiales es un presupuesto indispensable para que la actuación profesional sea legítima en cuanto constituye un deber ineludible para el Colegiado y que la baja colegial por impago de cuotas y la supeditación de nueva incorporación colegial para el ejercicio dela profesión no resulta ser una medida coercitiva ni sancionadora, por lo que no es precisa la incoación de un expediente disciplinario. Por ello, no es necesario seguir el trámite reglamentario para la imposición de una sanción, siendo bastante la notificación fehaciente del requerimiento del pago de las cuotas pendientes de abono y de la baja en caso de que no se atienda al requerimiento.

La medida de baja colegial es mera consecuencia de desaparecer la razón sustentadora del derecho del colegiado de actuar como tal. Así, el impago es la pérdida de la condición de colegiado pero no como sanción sino consecuencia de no atender el Abogado a las obligaciones que incumben con el Colegio y con los demás colegiados.

La rehabilitación

Permite reincorporarse pagando lo adeudado, intereses legales y la cantidad correspondiente de la nueva incorporación.Discutida la situación de si debe seguir pagando las cuotas mientras se cumple la sanción. Desde luego, si la sanción es la expulsión no cabe devengar cuotas entretanto existe dicha expulsión. Mientras existe la expulsión, simplemente no se es Abogado.

Las habilitaciones y la comunicación de la actuación en ámbitos distinto del ámbito colegial

Se ha eliminado la obligación de comunicar al Colegio en cuyo ámbito se actúa sin estar incorporado.

Antiguamente se concebía como requisito para la solicitud y obtención del amparo colegial.

La denuncia del intrusismo

Se impone la obligación al Abogado de denunciar al Colegio todo acto de intrusismo o de ejercicio ilegal.

Además, similar disposición contiene el EGAE. Todo ello a los efectos de posibilitar a los Colegios cumplir su función de adoptar medidas conducentes a perseguir el intrusismo. Intrusismo entendido como el ejercicio de actividades profesionales por persona no autorizada (sin título o con éste sin estar colegiado, inhabilitado o suspendido).

Si bien, el intrusismo se excluyo en del Código Penal de 1995 y solo queda la vía civil para que se produzca alguna condena.

La denuncia de los agravios y atentados

El Abogado está obligado a poner en conocimiento los agravios de que tanto él como cualquiera de sus compañeros hubieran sido objeto con ocasión o como consecuencia del ejercicio profesional. Similar norma contiene el EGAE. El objeto de esta norma es posibilitar a los Colegios que arbitren en amparo del Abogado agraviado si se ha producido por parte de una autoridad, Tribunal o Juzgado. Se trata de la protección de su independencia y lícita libertad.

Y debe notarse que mientras el amparo o protección constituyen un derecho cuando le afecta a él, si le afecta a otro compañero es un deber. Es una manifestación del antiguo espíritu que llamaba el Código fraternidad entre Abogados, rebajada hoy a relaciones de compañerismo.

La comunicación de las circunstancias personales y de las incidencias

De todas las que afecten a su ejercicio. Contiene dos órdenes distintas el precepto que las determina.

Circunstancias personales (cambios de domicilio, por ejemplo, y según el autor más propio haber hablado de despacho) y las incidencias para situaciones de imposibilidad de ejercicio de la profesión por cualquier causa (enfermedad, invalidez o ausencia, por ejemplo).

El Colegio tiene que estar en condiciones de poder ofrecer al cliente orientación y guía, explicando el imprevisto acaecido e incluso atenderle en aquello más trascendente y perentorio. Por ello debe estar al corriente de lo que haya acontecido. La obligación de notificar el cambio de domicilio, además de estas razones, tiene el propósito de permitir o facilitar las comunicaciones del propio Colegio, de compañeros de profesión y de los Tribunales de Justicia.

La obligación de mantener despacho: concepto de despacho abierto

Debe entenderse sin contenido en lo relativo a la obligación de comunicación cuando se haya de ejercer en un ámbito distinto a aquel en que se está colegiado pero subsiste la de consignar el Colegio al que se pertenece, el número de colegiación y la fecha de la comunicación en los escritos que firmen.

Se dispone que hay deber de mantener despacho profesional abierto, propio, ajeno o de empresa, en el territorio del Colegio en cuyo ámbito esté incorporado y ejerza habitualmente su profesión.

El mantener despacho se transformó en requisito de la incorporación a la profesión a una obligación durante su ejercicio. El Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre el concepto despacho abierto diciendo que no es suficiente un domicilio a efectos de oír notificaciones.

Deberes de abstención

Existe un deber de abstención que se colegie cuando las actividades, constitución de la asociación o su pertenencia tengan como fines o realicen funciones que sean propias de los Colegios.

Derechos del Abogado frente a su Colegio: el derecho de petición

El EGAE consagra el derecho a todas las consideraciones honoríficas debidas a su profesión y tradicionalmente reconocidas a la misma.

También incluye la disposición como deber (aunque es un derecho) que no precisa mayores comentarios salvo lo relativo a hacerlo efectivo frente al Colegio: el reclamar, tanto de las Autoridades como de los Colegios y de los particulares, todas las medidas de ayuda en su función que le sean legalmente debidas.

Participar en la gestión de la Corporación, con voz y voto, petición y protección. Una vez elegido miembro de la Junta de Gobierno surge una nueva obligación que es la de asistir a las sesiones de la Junta con posible sanción de expulsión si se vulnera.

En derechos políticos podemos aludir a la moción de censura de la Junta de Gobierno o a alguno de sus miembros.

En cuanto al derecho de petición, resulta oportuno recordar una STS que consideró no sancionable el haberse arrogado por una colegiada una petición de interés general para el Colegio.

El derecho de protección se transforma en el amparo colegial y constituye una de las más importantes funciones del Colegio respecto de sus colegiados.

El derecho a adscribirse en los Servicios del Turno de Oficio, aunque no es ilimitado, requiere por Orden Ministerial residencia habitual y despacho abierto en el ámbito del Colegio y de la demarcación, en su caso, y tres años de ejercicio.

Derecho de exigir a los Colegios dictámenes de honorarios, una de las competencias que las leyes estatutarias delegan en estas Corporaciones.

Derecho de examinar las cuentas de los Colegios. Además derecho de ser informados y de informarse por su Colegio de cuanto pueda afectarles.

La utilización del título de Abogado y su traducción

Un problema que se plantea con asiduidad. Letrado que tiene clientela extranjera o, al menos, aspiraciones a tenerla, se siente impulsado a utilizar la traducción de su título de Abogado a alguna de las lenguas más usadas en los países de nuestro entorno. Poner incluso una placa que diga “Abogado-Lawyer” o algo similar. No es una simple anécdota y reviste importancia. A veces no todos los reconocimientos de títulos son iguales, un ciudadano de la UE podía ser Abogado en España sin ser “Rechtsanwalt” en su país o sin ser “Dykygoros” en suyo. O algún compañero que hoy es Abogado por haber sido “Avocat” y ha causado baja en su colegio primitivo teniendo ahora vedad la entrada, pues quedaría sin contenido si pudiera simplemente traducirlo.

El Consejo ha dado una solución. Ha acordado autorizar la traducción de Abogado, siempre que en “evitación de confusiones, se añada, junto con la indicación de “Abogado” y su traducción, la indicación del Colegio español al que pertenece”. En cumplimiento de ese pronunciamiento de la Comisión, cualquiera puede ser “Lawyer of the Illustrious Bar Association of Málaga” pero no podría ser “Lawyer” sin más.

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