Ética, Deontología y Derecho

Es sin duda una tarea complicada alcanzar una definición del concepto Derecho. Si bien depende en buena parte de la percepción subjetiva, resulta habitual considerar el Derecho como un conjunto de mandatos, pero para saber que nos hallamos ante un mandato jurídico es preciso reconocer en él alguna característica que lo distinga de otros mandatos, por ejemplo los de la moral.

La consideración de unas notas u otras como definitorias de un ámbito de la realidad es puramente convencional. Las definiciones no coinciden con esencia alguna que es posible reconocer la desnuda realidad. No hay una relación universal y necesaria entre la realidad y la palabra o el concepto que la designa; por eso, en el uso común o natural del lenguaje las palabras pueden tener varios significados o palabras distintas pueden referirse al mismo significado.

Si el valor de los conceptos no puede provenir de la imposible determinación de su correspondencia con la realidad, hecho que permitirá juzgarlos como verdaderos o falsos, resulta inevitable preguntarse cuál es el criterio de su aceptabilidad. La definición tiene que resultar útil para que sus usuarios puedan referirse con precisión a un ámbito de la realidad y operar eficazmente en él.

Existen ciertos obstáculos para la construcción de conceptos pues dependen del observador, la realidad social o cultural y lingüística a la vez del momento histórico al que se enfrente. Es decir, el investigador deberá estar alerta contra los prejuicios de su entorno, pero reconociendo que el terreno del que éstos surgen proporciona también una perspectiva desde la que inevitablemente lleva a cabo su labor de conceptualización. Por ello, los juicios de valor implícitos en la emotividad pueden orientar inconscientemente los intentos de definir qué es el Derecho.

Las normas jurídicas han cambiado a lo largo de la historia y también los puntos de vista de los estudiosos al enfocar el fenómeno jurídico. Sin embargo, la conciencia de la historicidad del Derecho así como la reflexión continuada a lo largo del tiempo sobre esta materia han permitido reconocer unas dimensiones básicas en el Derecho a las cuales, en principio, es posible reconducir gran parte de lo que se diga de él.

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