Requisitos para ejercer la Abogacía en España

Para poder ejercer la Abogacía en España se exigen una serie de requisitos académicos y formales. En cuanto a los académicos, se exige ser Graduado en Derecho, haber realizado el Máster de Acceso a la Abogacía, y finalmente, superar el examen del Ministerio de Justicia. Además, los Abogados ejercientes están obligados a adscribirse al Colegio de Abogados de la zona en la que van a ejercer su profesión.

Adscripción forzosa a un Colegio para el ejercicio de la profesión de abogado

Para ejercer la abogacía es obligatoria la colegiación en un Colegio de Abogados (art. 11 del Estatuto de la Abogacía), salvo en los casos determinados expresamente por la Ley o por el Estatuto General de la Abogacía. La colegiación es única, con lo cual, bastará la incorporación
a un solo Colegio, que será el del domicilio profesional único o principal, para ejercer en todo el territorio del Estado.

La exigencia de obligatoriedad legal de la colegiación es una exigencia constitucional.

Requisitos para poder colegiarse como abogado anterior a la entrada en vigor de la Ley 34/2006

  • Tener nacionalidad española o de algún Estado miembro de la Unión Europea o del acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo de 2 de mayo de 1992, salvo lo dispuesto en los tratados o convenios internacionales o dispensa legal.
  • Ser mayor de edad y no estar incurso en causa de incapacidad.
  • Poseer el título de Licenciado en Derecho o los títulos extranjeros que, conforme a las normas vigentes, sean homologados a aquellos.
  • Satisfacer la cuota de ingreso y demás que tenga establecidas el Colegio.

Igualmente la incorporación como ejerciente exigirá los siguientes requisitos:

  • Carecer de antecedentes penales que inhabiliten para el ejercicio de la abogacía.
  • No estar incurso en causa de incompatibilidad o prohibición para el ejercicio de la abogacía.
  • Por Ley, a tenor de lo establecido en los art.s 36 y 149.1. 30a de la Constitución, se podrán establecer fórmulas homologables con el resto de los países de la UE que garanticen la preparación en el ejercicio de la profesión. En todo caso, estarán exceptuados de dicho régimen los funcionarios al servicio de las Administraciones públicas, en el ámbito civil o militar, que hayan superado los correspondientes concursos u oposiciones de ingreso, para cuya concurrencia hayan acreditado la licenciatura en derecho y hayan tomado posesión de su cargo, así como quien haya sido abogado ejerciente incorporado en cualquier Colegio de Abogados de España.
  • Formalizar el ingreso en la Mutualidad General de Abogacía, Mutualidad de Previsión Social a prima fija o, en su caso, en el Régimen de Seguridad Social que corresponda de acuerdo con la legislación vigente.

Requisitos para colegiarse tras la entrada en vigor de la Ley 34/2006

La regulación del acceso a la profesión que diseñan la ley y el reglamento se basa en dos requisitos cumulativos: la realización de un curso práctico de abogacía o procura, y la superación de una evaluación final que acredite la adquisición de los conocimientos requeridos.

Se indica en el art. 2.1 de la Ley que tendrán derecho a obtener el título profesional de abogado o de procurador aquellas personas que se encuentren en posesión del título universitario de licenciado en Derecho, o del título de grado que lo sustituya.

Disposición adicional octava. Licenciados en Derecho. Los títulos profesionales que se regulan en esta ley no serán exigibles a quienes obtengan un título de licenciado en Derecho con posterioridad a la entrada en vigor de la misma, siempre que en el plazo máximo de dos años, a contar desde el momento en que se encuentren en condiciones de solicitar la expedición del título oficial de licenciado en Derecho, procedan a colegiarse, como ejercientes o no ejercientes.

Los cursos necesarios para el acceso tendrán las siguientes características:

  • Organización de los cursos. Los cursos podrán ser organizados únicamente por las Universidades públicas o privadas, por las Escuelas de Práctica Jurídica pertenecientes a los Colegios de Abogados o, conjuntamente por ambas entidades. En el caso primero y tercero, tendrán el carácter de Master Oficial.
  • Duración. que los cursos tendrán una duración de 60 créditos y el art. 14 precisa que la duración de las prácticas será de 30 créditos.
  • Contenido del curso. La ley no precisa cual va a tener que ser el contenido del curso de abogacía. El reglamento no precisa el contenido del curso pero enumera las competencias que el abogado debe adquirir en el mismo.
  • Profesorado de los cursos. Como se trata de un máster o curso profesionalizante, la ley de acceso prevé como requisito imprescindible que al menos la mitad del profesorado sean profesionales colegiados ejercientes, es decir, abogados en ejercicio. La ley no indica como debe ser el resto del profesorado, pero este matiz lo ofrece el reglamento que indica que el colectivo de profesores y abogados no puede ser inferior en cada caso al 40% ni superior al 60% (art. 13) Este art. no respeta el contenido literal de la ley, al posibilitar que el número de abogados en ejercicio sea del 40%.
  • Prácticas externas. Estas prácticas tendrán una duración de 30 créditos. La Ley indica que las prácticas se llevarán a cabo bajo la tutela de un abogado o procurador de al menos 5 años de experiencia profesional. Los lugares en los que se van a llevar a cabo las prácticas van a ser según art. 12 del Reglamento: Juzgados o tribunales, sociedades o despachos profesionales de abogados o procuradores de los tribunales, departamentos jurídicos o de recursos humanos, de las administraciones públicas, instituciones oficiales o de empresas. Igualmente se van a poder realizar en establecimientos policiales, centros penitenciarios, servicios sociales y sanitarios, etc. Las prácticas serán tutorizadas por un equipo de abogados al frente de los cuales deberá designarse a abogados o procuradores que hayan ejercido la profesión durante al menos cinco años. No se indica en el reglamento cuando deben realizarse las prácticas externas, pero deben realizarse algunas durante y la mayoría tras el periodo formativo, pero no antes, porque no tendría ningún sentido. Ello aparecía en el dictamen del Consejo de Estado sobre la última versión del Reglamento. Tal interpretación impediría que se pudiesen convalidar las prácticas realizadas en el prácticum de los grados.

Acreditación de la capacidad profesional. El examen del Estado

Una vez que los licenciados en Derecho han cursado de forma satisfactoria el curso descrito, será preciso, para poder inscribirse en un Colegio de Abogados, superar una evaluación que tendrá por objeto acreditar, de modo objetivo, formación práctica suficiente para el ejercicio de la profesión de abogado, así como el conocimiento de las respectivas normas deontológicas y profesionales. El examen (Art. 19 del reglamento) tendrá una periodicidad mínima anual y se llevará a cabo por una comisión evaluadora compuesta por: un representante del Ministerio de Justicia; otro del Ministerio de Educación y Ciencia; uno de la comunidad autónoma; un profesor, un representante del CGPJ y un abogado.

La evaluación irá encaminada a comprobar la formación práctica suficiente para el ejercicio de la respectiva profesión, y en particular la adquisición de determinadas competencias. Será única e idéntica en todo el territorio español (art. 17 RDA), e irá dirigida a comprobar la formación práctica suficiente para el ejercicio de la profesión y, en particular, la adquisición de competencias en las tres áreas esenciales: normas deontológicas y profesionales; competencias adquiridas en los cursos de formación especializada y la formación práctica.

La prueba será escrita de contestaciones y respuestas múltiples y será convocada por los Ministerios de Justicia y de Educación, Cultura y Deporte con periodicidad mínima anual, se publicará en el BOE con una antelación de tres meses a su celebración y no podrá contener limitación del número de plazas.

En cuanto a su estructura, los aspirantes serán convocados para la prueba en llamamiento único, siendo excluidos de la prueba de evaluación los que no comparezcan y deberán responder un cuestionario de 75 preguntas relacionadas con las materias que figuran en el Anexo II de la convocatoria. Todo cuestionario estará compuesto de preguntas teórico-prácticas de respuesta múltiple, siendo solamente una de ellas la correcta.

La duración de la prueba será de cuatro horas. Constará de: 50 preguntas referidas a las materias comunes al ejercicio de la profesión de abogado (Apartado A); 25 preguntas sobre una especialidad jurídica a elegir (civil y mercantil; penal; administrativo y contencioso administrativo y laboral) (Apartado B); 6 preguntas de reserva para el apartado A y 2 para cada especialidad jurídica del apartado B. Junto con el cuaderno del examen se entregará una hoja de respuestas con las correspondientes instrucciones para su cumplimentación.

Para evaluar la prueba existirá en cada Comunidad Autónoma una Comisión de Evaluación tal y como se prevé en el art. 19 del Reglamento que estará compuesta por siete miembros que serán:

  1. Un Representante del Ministerio de Justicia, funcionario de carrera de especialidad jurídica perteneciente a alguno de los cuerpos integrados en el grupo A, subgrupo A1 de la Administración General del Estado;
  2. un representante del Ministerio de Educación, funcionario de carrera de especialidad jurídica perteneciente a alguno de los cuerpos integrados en el grupo A, subgrupo A1 de la Administración General del Estado;
  3. un representante de la comunidad autónoma correspondiente, designado entre funcionarios de cuerpos de especialidad jurídica;
  4. un abogado con más de cinco años de ejercicio profesional, propuesto por el Consejo General de la Abogacía Española, cuando se trate de la comisión de evaluación para el acceso a la abogacía;
  5. un procurador con más de cinco años de ejercicio profesional, propuesto por el Consejo General de Colegios de Procuradores de los Tribunales de España, cuando se trate de la comisión de evaluación para el acceso a la procura;
  6. un profesor universitario de alguna de las distintas disciplinas jurídicas, designado por el Consejo de Universidades, entre el personal docente con vinculación permanente con una universidad;
  7. un representante del Consejo General del Poder Judicial.

La nota final de la evaluación será de apto o no apto. La calificación final resultará de la media ponderada entre el 70% de la calificación obtenida en la prueba de evaluación y el 30% de la nota obtenida en el curso de formación especializada, no siendo necesario obtener una nota mínima en la prueba de evaluación para efectuar la media ponderada. Para superar la prueba será necesario obtener una nota igual o superior al 50% de la media ponderada de ambas calificaciones en base a 10, es decir, 5 puntos. La calificación de no apto no impedirá la participación en futuras convocatorias.

Las reclamaciones serán resueltas por el Director General de Relaciones con la Administración de Justicia.

La resolución del Director General que resuelva la reclamación pondrá fin a la vía administrativa, quedando expedita la vía contencioso-administrativa.

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