Cooperacion Jurídica Internacional en Materia Penal

Resumen

Como consecuencia del principio de territorialidad que caracteriza el ejercicio de la actividad jurisdiccional, las actuaciones que deban llevarse a cabo fuera del territorio de un juzgado o tribunal han de solicitarse del órgano competente del lugar de que se trate, para que sea éste quien las realice. La cooperación jurisdiccional consiste, pues, en el auxilio que deben prestarse entre sí los órganos jurisdiccionales de distintos territorios para la ejecución de los actos que hayan de realizarse fuera del ámbito territorial que les es propio.

Tipo
Publicación
Cooperacion Jurídica Internacional en Materia Penal
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Introducción

En el ámbito interno de un Estado la cooperación judicial es consecuencia del principio de unidad de jurisdicción y se lleva a cabo mediante solicitudes de cumplimiento obligatorio.

En nuestro país la LOPJ dispone que los jueces y tribunales cooperarán y se auxiliarán entre sí en el ejercicio de la función jurisdiccional (arts. 273 a 275), lo que se efectúa, en el orden penal, mediante las solicitudes que la LECRIM sigue denominando suplicatorios, exhortos y cartas órdenes.

En el ámbito internacional el auxilio jurisdiccional encuentra su fundamento en el deber de solidaridad entre los Estados, cuya cooperación resulta cada día más necesaria en materia penal, y se rige por lo convenido en los tratados internacionales y, en su defecto, conforme al tradicional principio de reciprocidad.

El auxilio puede denegarse:

  1. Si el Estado requerido estima que la ejecución de la solicitud atenta a su soberanía, su seguridad, orden público u otros intereses esenciales;

  2. Si la solicitud se refiere a infracciones o delitos que el Estado requerido considere como infracciones o delitos de carácter político; y

  3. Si las infracciones o delitos que motivan la solicitud no son punibles en el Estado requerido.

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