Reconocimiento

El reconocimiento es un concepto de Derecho internacional privado. Reconocer en un Estado miembro una sentencia dictada en otro es admitir que ésta surta efectos en el primer Estado. Las resoluciones judiciales sólo surten efecto en principio en el Estado donde se hayan dictado. Su reconocimiento en otro país sólo es posible si el Derecho de este Estado lo permite o si está previsto en un convenio o en un instrumento comunitario. Así pues, por ejemplo, en virtud del Reglamento Bruselas II, que precisa en particular las condiciones para el reconocimiento de las decisiones judiciales dictadas en materia matrimonial, una decisión de divorcio pronunciada en un Estado miembro podrá conducir a la modificación de actos de estado civil en los registros de otro Estado miembro.

Por tanto, el reconocimiento es un acto unilateral realizado por un sujeto de Derecho Internacional, mediante el cual éste acepta las consecuencias jurídicas de una situación o de un acto en cuya elaboración no ha participado.

Anterior
Siguiente